Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
14 / 2022
- Título ES
- SUB-ESTÁNDAR 3.7.32 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 10/09)
- Título PT
- SUB-STANDARD 3.7.32 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEVADA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 10/09)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 20/07/2022
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- REQUISITOS FITOSANITARIOS
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 20/07/2022 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
No incorporada
Brasil
Incorporada
Portaria MAARA N° 554 del 02/02/23. |
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 365/023 del 14/11/23, publicado en el DOU el 01/12/23 |
Entrada en Vigencia
La normativa no posee registro de entrada en vigencia
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 10/2009 | SUB-ESTÁNDAR 3.7.32. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 65/98) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Decisión | 6/1996 | ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.