SUB-ESTÁNDAR 3.7.8 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. oleifera (CANOLA O COLZA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 10/12)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

37 / 2022


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3.7.8 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. oleifera (CANOLA O COLZA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 10/12)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.8 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA Brassica napus var. oleifera (CANOLA OU COLZA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 10/12)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
03/12/2022
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
sub-estándar fitosanitario colza

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 03/12/2022 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución N° 1017/2024 del Ministerio de Economía del 04/10/2024, publicada en el BO el 07/10/2024.
Brasil
Incorporada
Portaria MAPA N° 652 del 05/02/2024, publicada en el DOU el 08/02/2024.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE N° 223/23 del 16/10/23
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 370/023 del 14/11/23, publicado en el DO el 05/12/23

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Deroga a la Resolución 10/2012 SUB-ESTÁNDAR 3.7.8 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA BRASSICA NAPUS VAR. NAPUS (COLZA O CANOLA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 94/96) -- Ver Resolución

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