Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
3 / 2024
- Título ES
- SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 4 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (CÍTRICOS, FRUTA FRESCA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 67/06)
- Título PT
- SUB-STANDARD 3.7.4 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA Citrus spp. (CÍTRICOS, FRUTA FRESCA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 67/06)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- (CSV) Comisión de Sanidad Vegetal
- Fecha de aprobación
- 10/04/2024
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- agricultura
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 10/04/2024 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución N° 1017/2024 del Ministerio de Economía del 04/10/2024, publicada en el BO el 07/10/2024. |
Brasil
No incorporada
Paraguay
No incorporada
Uruguay
No incorporada
Entrada en Vigencia
La normativa no posee registro de entrada en vigencia
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 67/2006 | SUB-ESTÁNDAR 3.7.4 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CITRUS SPP. (CÍTRICOS, FRUTA FRESCA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Decisión | 6/1996 | ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.