SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 4 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (CÍTRICOS, FRUTA FRESCA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 67/06)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

3 / 2024


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 4 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (CÍTRICOS, FRUTA FRESCA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 67/06)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.4 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA Citrus spp. (CÍTRICOS, FRUTA FRESCA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 67/06)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
  • (CSV) Comisión de Sanidad Vegetal
Fecha de aprobación
10/04/2024
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
agricultura

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 10/04/2024 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución N° 1017/2024 del Ministerio de Economía del 04/10/2024, publicada en el BO el 07/10/2024.
Brasil
No incorporada
Paraguay
No incorporada
Uruguay
No incorporada

Entrada en Vigencia

Concordancia

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1 Deroga a la Resolución 67/2006 SUB-ESTÁNDAR 3.7.4 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CITRUS SPP. (CÍTRICOS, FRUTA FRESCA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión

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