Datos básicos
Tipo
Directiva
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
68 / 2024
- Título ES
- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME) (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/10)
- Título PT
- SISTEMA DE ADMINISTRAÇÃO E dISTRIBUIÇÃO DE QUOTAS OUTORGADAS AO MERCOSUL POR TERCEIROS PAÍSES OU GRUPOS DE PAÍSES (SAQME) (MODIFICAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 31/10)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- (CAH-CUPOS) Comité ad hoc sobre el Control de Cupos del MERCOSUR
- Fecha de aprobación
- 04/07/2024
- Organo/Foro que la aprueba
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Tema
- Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de Países
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 04/07/2024 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Paraguay
Incorporada
Decreto del Poder Ejecutivo N° 4299 del 24/07/2025. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 296/2024 del 11/11/2024, publicado en el DO el 21/11/2024. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 7/9/2025 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Directiva a otros documentos
1 | Modifica | Resolución | 31/2010 | SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 57/2019 | SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME) (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/10) | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Directiva | 22/2020 | COMITÉ AD HOC SOBRE EL CONTROL DE CUPOS DEL MERCOSUR | -- | Ver Directiva |
Desde otros documentos a esta Directiva
La normativa no posee concordancia en este sentido.