Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
51 / 2006
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS DE INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE MENOR RIESGO POTENCIAL FABRICADOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE CRITÉRIOS DE INCLUSÃO, EXCLUSÃO E ATUALIZAÇÃO DE PRODUTOS SANEANTES DE MENOR RISCO POTENCIAL FABRICADOS NO ÂMBITO DO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 11) Salud
- Fecha de aprobación
- 24/11/2006
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Productos domisanitarios
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 24/11/2006 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 2929/2007 del 22/05/07, publicada en el BO el 30/05/07. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA Nº 37 del 19/06/07, publicado en el DOU el 21/06/07 |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 5913 del 31/12/10 . |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 220/014 del 30/07/14, publicado en el DO el 06/08/14. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 13/09/2014 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 9/2015 | CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS | -- | Ver Resolución |