SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 40/03)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

54 / 2006


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 40/03)
Título PT
SUB-STANDARD - 3.7.29. REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA ZEA MAYZ (MILHO), SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL (REVOGAÇÃO DA RES. GMC Nº 40/03)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
24/11/2006
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos Fitosanitarios Maíz

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 24/11/2006 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 588/2008 del 17/07/08, publicada en el BO el 24/07/08.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa del MAPA Nº 54 del 22/05/07, publicada en el DOU el 24/05/07.
Paraguay
Incorporada
Decreto del MAG Nº 12.282 del 06/06/08.
Uruguay
No incorporada

Entrada en Vigencia


Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 8/2020 SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 54/06) -- Ver Resolución
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