Datos básicos
Tipo
Directiva
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
9 / 2000
- Título ES
- DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 019/00 al N° 034/00
- Título PT
- DITAMES DE CLASSIFICAÇÃO TARIFÁRIA N° 019/00 a N° 034/00
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 1) Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
- Fecha de aprobación
- 23/08/2000
- Organo/Foro que la aprueba
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Tema
- AEC
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 23/08/2000 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución General AFIP Nº 1151/2001 del 16/11/01, publicada en el BO el 22/11/01. |
Brasil
Incorporada
Acto Declaratório CGSARF Nº 126 del 25/09/00, publicada en el DOU el 26/09/00. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8273 del 10/04/00. |
Resolución del MH Nº 493 del 04/06/01. |
Uruguay
Incorporada
Orden del Día de la DNA Nº 37/2000 del 18/09/00, publicada en el DO el 10/10/00. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/11/2004 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Directiva a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Directiva
La normativa no posee concordancia en este sentido.