Datos básicos
Tipo
Directiva
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
20 / 1995
- Título ES
- TRATAMIENTO PREFERENCIAL AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PERECEDEROS
- Título PT
- TRATAMENTO PREFERENCIAL AO TRANSPORTE DE PRODUTOS PERECÍVEIS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
- Fecha de aprobación
- 07/11/1995
- Organo/Foro que la aprueba
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Tema
- Aduanero
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 07/11/1995 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Circular Telex de la ANA N° 1002/96 del 16/07/96. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5637 del 26/12/2005, publicado en el DOU el 27/12/2005 |
Paraguay
Incorporada
Resolución DNA Nº 487 del 29/12/2005. |
Uruguay
Incorporada
Orden del Día de la DNA Nº 8/996 del 10/01/96 |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 18/11/2011 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Directiva a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 4/1991 | REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO MERCADO COMÚN | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 45/2015 | REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO MERCADO COMÚN | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Directiva
La normativa no posee concordancia en este sentido.