CONTRAPARTE EN LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓNDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Directiva

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

9 / 1995


Título ES
CONTRAPARTE EN LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN
Título PT
CONTRAPARTE NOS PROGRAMAS DE COOPERAÇÃO
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
Fecha de aprobación
01/08/1995
Organo/Foro que la aprueba
(CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Tema
cooperación

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 01/08/1995 Aprobado y Publicado --

Incorporación

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 5 a) y 9 ii) Decisión CMC Nº 023/2000: a) Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR ii) Los Estados Partes deberán identificar cuáles fueron las normas no incorporadas debido a las circunstancias previstas en el artículo 5 (a). La identificación de estas normas se hará en orden cronológico decreciente y será realizada de forma cuatripartita en el ámbito del GMC. La SAM tomará nota de los resultados de ese trabajo con vistas a la actualización de la información que se proporcione en el Cuadro de Incorporación de Protocolos Decisiones Resoluciones y Directivas.

Concordancia

Desde esta Directiva a otros documentos

Desde otros documentos a esta Directiva

1 Ver Resolución 26/1992 COMITE DE COOPERACION TECNICA DEL GMC -- Ver Resolución
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