ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTODetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Directiva

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

10 / 2008


Título ES
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
Título PT
AÇÕES PONTUAIS NO ÂMBITO TARIFÁRIO POR RAZÕES DE ABASTECIMENTO
Organo/Foro al que pertenece
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Fecha de aprobación
09/05/2008
Organo/Foro que la aprueba
(CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Tema
AEC

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 09/05/2008 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MEyP Nº 359/2008 del 11/09/08, publicada en el BO el 17/09/08

Marco Jurídico
Art. 12 Decisión CMC Nº 020/2002: Los Estados Partes identificarán conjuntamente los casos en que una norma en función de su naturaleza o contenido necesita ser incorporada sólo por determinados Estados Partes a sus ordenamientos jurídicos internos conforme el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto. Ese entendimiento será explicitado en el texto de la norma con la siguiente mención: “Esta (Directiva Resolución Decisión) necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de (Estado/s Parte/s). Esta incorporación deberá ser realizada antes de (fecha)”.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Directiva a otros documentos

1 Ver Resolución 69/2000 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO -- Ver Resolución

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