Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
16 / 2005
- Título ES
- REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO (Deroga la Res. GMC N° 43/02)
- Título PT
- REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS PARA O INTERCÂMBIO ENTRE OS ESTADOS PARTES DE SÊMEN BOVINO E BUBALINO (Revoga a Res. GMC N° 43/02)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 09/06/2005
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Requisitos Zoosanitarios
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 09/06/2005 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 584/2006 del 20/09/06, publicada en el BO el 26/09/06 |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 8 del 10/03/06, publicada en el DOU el 15/03/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 41 del 13/02/06, publicado en el DO el 17/02/06 |
Entrada en Vigencia
Derogada por la Resolución GMC Nº 32/14
Estuvo vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP (Mendoza 29/06/2012 hasta el 18/09/21
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 32/2014 | REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 16/05) | -- | Ver Resolución |