REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “DETERMINACIÓN DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIÓNICOS” (COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC Nº 25/96)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

24 / 2005


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “DETERMINACIÓN DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIÓNICOS” (COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC Nº 25/96)
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL “DETERMINAÇÃO DE BIODEGRADABILIDADE DE TENSIOATIVOS ANIÔNICOS” (COMPLEMENTAÇÃO DA RES. GMC Nº 25/96)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
23/08/2005
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
tensioactivos aniónicos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 23/08/2005 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 2316/2006 del 20/04/06, publicado en el DOU el 15/05/06
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC Nº 180 del 03/10/06, publicado en el DOU el 05/10/06
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8771 del 28/10/06.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 473/007 del 03/12/07, publicado en el DO el 14/12/07

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 36/2022 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 Y 24/05) -- Ver Resolución
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