ACTUALIZACIÓN DE LA RES. GMC Nº 71/00 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

25 / 2005


Título ES
ACTUALIZACIÓN DE LA RES. GMC Nº 71/00 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”
Título PT
ATUALIZAÇÃO DA RES. GMC Nº 71/00 REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL “LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS E PERFUMES”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
23/08/2005
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
higiene personal, cosméticos y perfumes

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 23/08/2005 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 345/2006 del 19/01/06, publicada en el BO el 10/02/06.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA Nº 47 del 16/03/2006, publicado en el DOU el 17/03/2007
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8790 del 28/12/2006.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 476 del 03/12/2007, publicado en el DO el 17/12/2007

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 44/2015 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 25/05) -- Ver Resolución
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