SUB-ESTÁNDAR 3.7.53. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VACCINIUM SPP. (ARÁNDANO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTESDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

11 / 2009


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3.7.53. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VACCINIUM SPP. (ARÁNDANO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.53. REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA VACCINIUM SPP. (MIRTILO) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
02/07/2009
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
requisitos fitosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 02/07/2009 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP Nº 230/2010 del 23/06/10, publicada en el BO el 29/06/10.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 70 del 28/12/09, publicada en el DOU el 29/12/09.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE Nº 666, del 10/12/09.
Uruguay
Incorporada
Resolucion de la DGSA S/Nº del 13/06/11, publicada en el DO el 20/10/11

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 3/2022 SUB-ESTÁNDAR 3.7.53 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VACCINIUM SPP. (ARÁNDANO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 11/09) -- Ver Resolución
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