SUB-ESTÁNDAR 3.7.11. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LOTUS SPP. (LOTUS) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 35/03)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

14 / 2009


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3.7.11. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LOTUS SPP. (LOTUS) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 35/03)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.11. REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA LOTUS SPP. (LOTUS) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM PARA OS ESTADOS PARTES (REVOGAÇÃO DA RES. GMC N° 35/03)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
02/07/2009
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
requisitos fitosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 02/07/2009 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP Nº 230/2010 del 23/06/10, publicada en el BO el 29/06/10.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 71 del 28/12/09, publicada en el DOU el 29/12/09.
Uruguay
Incorporada
Resolucion de la DGSA S/Nº del 13/06/11, publicada en el DO el 20/10/11
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE Nº 015/12 del 10/01/12.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Ver Resolución 53/2014 DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS -- Ver Resolución
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