Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHzDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

38 / 2006


Título ES
Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz
Título PT
Manual de Procedimentos de Coordenação de Freqüências para Estações do Serviço Fixo (Ponto-a-Ponto) em Radiofreqüências Superiores a 1.000 MHz
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 1) Comunicaciones
Fecha de aprobación
18/07/2006
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Comunicación

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 18/07/2006 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de SC Nº 39 del 22/03/07, publicada en el BO el 27/03/07.
Brasil
Incorporada
Acto del Ministerio de Comunicaciones Nº 63024 del 09/01/07, publicado en el DOU el 09/02/07.
Paraguay
Incorporada
Resolución CONATEL Nº 1702/06 del 18/12/06.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 159/007 del 02/05/07, publicado en el DO el 09/05/07

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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