Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
25 / 2007
- Título ES
- Transacciones Comerciales en Monedas Locales
- Título PT
- Transações Comerciais em Moedas Locais
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 28/06/2007
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Transacciones Comerciales
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 14/11/2007
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 14/11/2007 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 28/06/2007 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Art. 11 de la Decisión CMC Nº 020/2002 |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 6.374 del 18/02/2008, publicado en el DOU el 19/02/2008 |
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 178/008 del 31/03/2008, publicado en el DO el 08/04/2008. |
- Marco Jurídico
- Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 59
- Fecha de Protocolización
- 17/12/2007
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 38/2006 | TRANSACCIONES COMERCIALES EN MONEDAS LOCALES | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Resolución | 43/2003 | PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Decisión | 5/2013 | PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 59/2012 | REGISTROS NACIONALES VOLUNTARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 9/2009 | SISTEMA DE PAGOS EN MONEDA LOCAL | -- | Ver Decisión |