Transacciones Comerciales en Monedas LocalesDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

25 / 2007


Título ES
Transacciones Comerciales en Monedas Locales
Título PT
Transações Comerciais em Moedas Locais
Organo/Foro al que pertenece
  • (GMC) Grupo Mercado Común
Fecha de aprobación
28/06/2007
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
Transacciones Comerciales

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 14/11/2007

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 14/11/2007 Aprobado y Publicado --
-- 28/06/2007 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Art. 11 de la Decisión CMC Nº 020/2002
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 6.374 del 18/02/2008, publicado en el DOU el 19/02/2008
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 178/008 del 31/03/2008, publicado en el DO el 08/04/2008.

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 59
Fecha de Protocolización
17/12/2007

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 38/2006 TRANSACCIONES COMERCIALES EN MONEDAS LOCALES -- Ver Decisión
2 Ver Resolución 43/2003 PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Decisión 5/2013 PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 59/2012 REGISTROS NACIONALES VOLUNTARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 9/2009 SISTEMA DE PAGOS EN MONEDA LOCAL -- Ver Decisión
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