Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
26 / 2006
- Título ES
- CONVENIO DE COOPERACIÓN, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, CONSULTA DE DATOS Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL MERCOSUR
- Título PT
- CONVÊNIO DE COOPERAÇÃO, INTERCÂMBIO DE INFORMAÇÃO, CONSULTA DE DADOS E ASSISTÊNCIA MÚTUA ENTRE AS ADMINISTRAÇÕES ADUANEIRAS DO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
- Fecha de aprobación
- 15/12/2006
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Aduana
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 15/12/2006 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución General de la AFIP Nº 2389/2008 del 16/01/2008, publicada en el BO el 21/01/2008. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 6.870 del 04/06/2009, publicado en el DO el 05/06/2009. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 5.519 del 29/11/2010. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 532/008 del 03/11/2008, publicado en el DO el 17/11/2008. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 26/02/2011 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Deroga a la | Decisión | 19/2005 | NORMA RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS Y SEGURIDAD EN EL INTERCAMBIO Y CONSULTA DE DATOS OBRANTES EN LOS SISTEMAS INFORMATICOS ADUANEROS | -- | Ver Decisión |
2 | Deroga a la | Decisión | 1/1997 | CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DEL MERCOSUR RELATIVO A LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA ILÍCITOS ADUANEROS | -- | Ver Decisión |
3 | Deroga a la | Decisión | 13/2004 | INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Decisión
La normativa no posee concordancia en este sentido.