Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
21 / 2004
- Título ES
- DERECHO A LA INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES EFECTUADAS A TRAVÉS DE INTERNET
- Título PT
- DIREITO À INFORMAÇÃO DO CONSUMIDOR NAS TRANSAÇÕES COMERCIAIS EFETUADAS ATRAVÉS DA INTERNET
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 13) Comercio Electrónico
- Fecha de aprobación
- 08/10/2004
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Transacciones comerciales
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 08/10/2004 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SCT Nº 104/2005 del 27/06/05, publicada en el BO el 27/06/05. |
Brasil
Incorporada
Ley Nº 8.078 (Art. 6º, 9º, 30, 31, 33, 36 y 37 del 11/09/90, publicada en el DOU de 12/09/90. Articulo 5 b) de la Decisión CMC Nº023/2000 |
Decreto Nº 5.903 del 20/09/06, publicado en el DOU el 21/09/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 246/005 del 08/08/05, publicado en el DO el 11/08/05. |
Paraguay
Incorporada
Art. 11 de la Decisión CMC N° 020/2002 |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP (Mendoza 29/06/2012) para Argentina, Brasil y Uruguay. Vigente desde el 19/01/2024 - Art. 40 POP - para Paraguay
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP (Mendoza 29/06/2012) para Argentina, Brasil y Uruguay. Vigente desde el 19/01/2024 - Art. 40 POP - para Paraguay
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
- Vinculo de referencia
- Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP (Mendoza 29/06/2012) para Argentina, Brasil y Uruguay. Vigente desde el 19/01/2024 - Art. 40 POP - para Paraguay
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
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