Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
26 / 2004
- Título ES
- REQUISITOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC N° 24/95)
- Título PT
- REQUISITOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS E PERFUMES (COMPLEMENTAÇÃO DA RES. GMC Nº 24/95)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 11) Salud
- Fecha de aprobación
- 08/10/2004
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 24/08/2004
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 24/08/2004 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 08/10/2004 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 3478/2005 del 10/06/05, publicada en el BO el 22/06/05. |
Brasil
Incorporada
Resolución RDC/MS Nº 211/05 del 14/07/05, publicado en el DOU el 18/07/05. |
Resolución ANVISA RDC Nº 7 de 2015. publicada en el DOU el 10/02/15. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8790 del 28/12/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 540/007 del 27/12/07, publicado en el DO el 15/01/08. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 04/05/2008 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 44/2018 | REQUISITOS TÉCNICOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 26/04) | -- | Ver Resolución |