Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
17 / 2004
- Título ES
- NORMA RELATIVA A LA INFORMATIZACIÓN DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
- Título PT
- NORMA RELATIVA À INFORMATIZAÇÃO DO MANIFESTO INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARAÇÃO DE TRÂNSITO ADUANEIRO E AO ACOMPANHAMENTO DA OPERAÇÃO ENTRE OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
- Fecha de aprobación
- 25/06/2004
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- aduana
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 31/08/2004
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 31/08/2004 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 25/06/2004 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución General AFIP Nº 1849/2005 del 21/03/05, publicada en el BO el 28/03/05. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5637 del 26/12/05, publicado en el DOU el 27/12/05. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 6897 del 26/12/02. |
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 174/005 del 06/06/05, publicado en el DO el 13/06/05. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 05/12/2008 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Decisión | 56/2010 | PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÒN ADUANERA | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 4/2005 | MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PARA IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DEL PARAGUAY | -- | Ver Decisión |