REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMESDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

36 / 2004


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE ROTULAGEM OBRIGATÓRIA GERAL PARA PRODUTOS DE HIGIENE PESSOAL, COSMÉTICOS E PERFUMES
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
26/11/2004
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Higiene personal, cosméticos y perfumes

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 26/11/2004 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición de la ANMAT Nº 3473/2005 del 10/06/05, publicado en el BO el 22/06/05.
Brasil
Incorporada
Resolución RDC/MS Nº 211/05 del 14/07/05, publicado en el DOU el 18/07/05.
Resolución ANVISA RDC Nº 7 de 2015, publicada en el DOU el 10/02/15.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8790 del 28/12/06.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 425/007 del 12/11/07, publicado en el DO el 21/11/07.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 48/2021 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 36/99 Y 36/04) -- Ver Resolución
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