ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA APLICACIÓN DE SUS LEYES NACIONALES DE COMPETENCIADetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

4 / 2004


Título ES
ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA APLICACIÓN DE SUS LEYES NACIONALES DE COMPETENCIA
Título PT
ENTENDIMENTO SOBRE COOPERAÇÃO ENTRE AS AUTORIDADES DE DEFESA DA CONCORRÊNCIA DOS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL PARA A APLICAÇÃO DE SUAS LEIS NACIONAIS DE CONCORRÊNCIA
Organo/Foro al que pertenece
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Fecha de aprobación
08/07/2004
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
defensa de la competencia

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 08/07/2004 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la Secretaría de Coordinación Técnica Nº 100/2004 del 18/08/2004, publicado en el BO el 20/08/2004.
Brasil
Incorporada
Portaria Conjunta SEAE/CADE/SDE Nº 148 del 13/11/2009, publicada en el DOU el 16/11/2009.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8.771 del 18/04/12.
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 386/005 del 07/10/2005, publicado en el DO el 14/10/2005.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 18/1996 PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 2/1997 ANEXO AL PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 5/1995 NEGOCIACIONES CON LA UNION EUROPEA -- Ver Decisión

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Decisión 1/2009 RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR -- Ver Decisión
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