Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
23 / 2004
- Título ES
- PROCEDIMIENTO PARA ATENDER CASOS EXCEPCIONALES DE URGENCIA ART. 24 DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR
- Título PT
- PROCEDIMENTO PARA ATENDER CASOS EXCEPCIONAIS DE URGÊNCIA ART. 24 DO PROTOCOLO DE OLIVOS PARA A SOLUÇÃO DE CONTROVÉRSIAS NO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 2) Aspectos Institucionales
- Fecha de aprobación
- 08/07/2004
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Protocolo de Olivos
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 08/09/2004
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
Fe de erratas 1 | 08/09/2004 | Aprobado y Publicado | -- |
|
|
-- | 08/07/2004 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Decreto del PE Nº 1193 del 11/09/2006, publicado en el BO el 13/09/2006 |
Brasil
Incorporada
Decreto del PE Nº 6880 del 18/06/2009, publicado en el BO el 19/06/2009 |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8829 del 29/12/2006. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 062/006 del 02/03/2006, publicada en el DO el 09/03/2006. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 08/08/2009 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 37/2003 | REGLAMENTO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 26/2004 | DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Resolución | 40/2004 | HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS Y EXPERTOS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 41/2004 | REGLAMENTACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA CONTROVERSIAS CREADO POR LA DECISIÓN CMC N° 17/04 | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Decisión | 51/2015 | ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 31/2011 | CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS ÁRBITROS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS DEL MERCOSUR QUE ACTÚEN EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 18/2006 | DESIGNACIÓN DE LOS ARBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Decisión | 26/2004 | DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |