CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL ARGENTINA – URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DEL ÁREA ADUANERA ESPECIAL DE TIERRA DEL FUEGO Y DE LA ZONA FRANCA DE COLONIADetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

1 / 2003


Título ES
CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL ARGENTINA – URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DEL ÁREA ADUANERA ESPECIAL DE TIERRA DEL FUEGO Y DE LA ZONA FRANCA DE COLONIA
Título PT
CONDIÇÕES DE ACESSO NO COMÉRCIO BILATERAL ARGENTINA-URUGUAI PARA PRODUTOS PROVENIENTES DA ÁREA ADUANEIRA ESPECIAL DA TERRA DO FOGO E DA ZONA FRANCA DE COLÔNIA
Organo/Foro al que pertenece
  • (CMC) Consejo del Mercado Común
Fecha de aprobación
18/06/2003
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
zonas francas

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 09/09/2003

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 09/09/2003 Aprobado y Publicado --
-- 18/06/2003 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991.
Brasil
Incorporada
Decreto N° 4.973 del 30/01/04, publicado en el DOU el 02/02/04
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 228/004 del 06/07/04, publicado en el DO el 13/04/04.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 45
Fecha de Protocolización
25/06/2003

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 8/1994 ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 9/2001 CONDICIONES DE ACCESO EN EL COMERCIO BILATERAL BRASIL-URUGUAY PARA PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ZONA FRANCA DE MANAOS Y DE LA ZONA FRANCA DE COLONIA -- Ver Decisión

Desde otros documentos a esta Decisión

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