RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE UNO DE SUS ESTADOS PARTESDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

17 / 2003


Título ES
RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE UNO DE SUS ESTADOS PARTES
Título PT
REGIME DE CERTIFICAÇÃO DE MERCADORIAS ORIGINÁRIAS DO MERCOSUL ARMAZENADAS EM DEPÓSITOS ADUANEIROS DE UM DE SEUS ESTADOS PARTES
Organo/Foro al que pertenece
  • (GMC) Grupo Mercado Común
Fecha de aprobación
16/12/2003
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
Origen

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 16/12/2003 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con el Decreto N° 415/1991.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5075 del 11/05/2004, publicado en el DOU el 12/05/2004
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 3075 del 19/08/2004.
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 207/004 del 23/06/2004, publicado en el DO el 29/06/2004
Decreto Nº 640 del 27/12/2006, publicado en el DO el 11/01/2007

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 46
Fecha de Protocolización
17/02/2004

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Decisión 55/2008 RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DE LA SACU ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
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