REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NÚMERO DE UNIDADESDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

10 / 2003


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NÚMERO DE UNIDADES
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA O PROCEDIMENTO DE AMOSTRAGEM E TOLERÂNCIA PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EM PRODUTOS PRÉ-MEDIDOS COMERCIALIZADOS EM UNIDADE DE COMPRIMENTO E/OU NÚMERO DE UNIDADES
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
12/06/2003
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Procedimiento de Muestreo

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 12/06/2003 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la Secretaría de Coordinación Técnica Nº 84/2003 del 05/11/03, publicada en el BO el 07/11/03.
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 166 del 16/10/03, publicado en el DOU el 21/10/03.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 231/004 del 07/07/04, publicado en el DO el 13/07/04.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 4/1992 VALORES Y TOLERANCIAS DE CONTENIDOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS -- Ver Decisión

Desde otros documentos a esta Resolución

Retroceder