Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
10 / 2003
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NÚMERO DE UNIDADES
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA O PROCEDIMENTO DE AMOSTRAGEM E TOLERÂNCIA PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EM PRODUTOS PRÉ-MEDIDOS COMERCIALIZADOS EM UNIDADE DE COMPRIMENTO E/OU NÚMERO DE UNIDADES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 12/06/2003
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Procedimiento de Muestreo
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 12/06/2003 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la Secretaría de Coordinación Técnica Nº 84/2003 del 05/11/03, publicada en el BO el 07/11/03. |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 166 del 16/10/03, publicado en el DOU el 21/10/03. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 231/004 del 07/07/04, publicado en el DO el 13/07/04. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 21/09/2008 - Art. 40 POP.
Será Derogada una vez que entre en vigor la Res. GMC Nº 17/2010, la cual se encuentra en proceso de incorporación.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 4/1992 | VALORES Y TOLERANCIAS DE CONTENIDOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS PREMEDIDOS | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.