Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
26 / 2003
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N° 21/02)
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL PARA ROTULAGEM DE ALIMENTOS EMBALADOS (Revoga a Res. GMC Nº 21/02)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
- Fecha de aprobación
- 10/12/2003
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Alimentos
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 28/04/2004
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
Fe de erratas 1 | 28/04/2004 | Aprobado y Publicado | -- |
|
|
-- | 10/12/2003 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SCT Nº 146/2004 del 12/10/04, publicada en el BO el 13/10/04. |
Brasil
Incorporada
Resolución RDC ANVISA Nº 123 del 13/05/04, publicada en el DOU el 14/05/04. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 117/006 del 21/04/06, publicado en el DO el 27/04/06. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 09/05/2007 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 40/2011 | Rotulado Nutricional de Bebidas No Alcohólicas Comercializadas en Envases Retornables | -- | Ver Resolución |