NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE ONCE ESPECIESDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

28 / 2003


Título ES
NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE ONCE ESPECIES
Título PT
NÍVEIS DE TOLERÂNCIAS A CAMPO E LABORATÓRIO HARMONIZADOS PARA AS DIFERENTES CATEGORÍAS NA CERTIFICAÇÃO DE SEMENTES BOTÂNICAS DE ONZE ESPÉCIES
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
10/12/2003
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Semillas

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 02/03/2004

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 02/03/2004 Aprobado y Publicado --
-- 10/12/2003 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 583/2006 del 20/09/06, publicado en el DOU el 25/09/06.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 25 del 16/12/05, publicada en el DOU el 20/12/05.
Paraguay
Incorporada
Resolución del MAG Nº 318 del 20/04/04.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 152/004 del 05/05/04, publicado en el DO el 12/05/04.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 16/2014 NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS ESPECIES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/03) -- Ver Resolución
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