Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
28 / 2003
- Título ES
- NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE ONCE ESPECIES
- Título PT
- NÍVEIS DE TOLERÂNCIAS A CAMPO E LABORATÓRIO HARMONIZADOS PARA AS DIFERENTES CATEGORÍAS NA CERTIFICAÇÃO DE SEMENTES BOTÂNICAS DE ONZE ESPÉCIES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 10/12/2003
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Semillas
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 02/03/2004
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 02/03/2004 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 10/12/2003 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 583/2006 del 20/09/06, publicado en el DOU el 25/09/06. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 25 del 16/12/05, publicada en el DOU el 20/12/05. |
Paraguay
Incorporada
Resolución del MAG Nº 318 del 20/04/04. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 152/004 del 05/05/04, publicado en el DO el 12/05/04. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 13/06/2007 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 16/2014 | NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS ESPECIES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/03) | -- | Ver Resolución |