DEROGA RES. GMC Nº 41/02 “REQUISITOS Y CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

29 / 2003


Título ES
DEROGA RES. GMC Nº 41/02 “REQUISITOS Y CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”
Título PT
REVOGA A RES. GMC Nº 41/02 “REQUISITOS E CERTIFICADOS ZOOSSANITÁRIOS PARA O INTERCÂMBIO DE ANIMAIS BOVINOS E BUBALINOS ENTRE OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
10/12/2003
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos Zoosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 10/12/2003 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 584/2006 del 20/09/06, publicado en el BO el 26/09/06.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa del MAPA Nº 69 del 15/09/04, publicada en el DOU el 23/09/04.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 10/2018 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 29/03 y 23/09) -- Ver Resolución
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