Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
13 / 2002
- Título ES
- ACUERDO ANTIDUMPING DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
- Título PT
- ACORDO ANTIDUMPING DA ORGANIZAÇÃO MUNDIAL DO COMÉRCIO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 05/07/2002
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- comercio intrazona
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 05/07/2002 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Ley Nº 24.425 del 1994 |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 1.355 del 30/12/94, publicado en el DOU de 31/12/94 |
Paraguay
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 020/2002. |
Uruguay
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02. |
- Marco Jurídico
- Artículo 5 b) Decisión CMC Nº 23/00: existe norma nacional que contemple en idénticos términos la norma MERCOSUR aprobada. En este caso la Coordinación Nacional realizará la notificación prevista en el Artículo 40 (i) en los términos del Artículo 2 de esta Decisión, indicando la norma nacional ya existente que incluya el contenido de la norma MERCOSUR en cuestión. Esta comunicación se realizará dentro del plazo previsto para la incorporación de la norma. La SAM comunicará este hecho a los demás Estados Partes”
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP. CE N° 18 - PA 41
- Fecha de Protocolización
- 31/07/2002
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 04/08/2002 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 11/1997 | MARCO NORMATIVO DEL REGLAMENTO COMÚN RELATIVO A LA DEFENSA CONTRA LAS IMPORTACIONES OBJETO DE DUMPING PROVENIENTES DE PAÍSES NO MIEMBROS DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 18/1996 | PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 64/2000 | DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Decisión
La normativa no posee concordancia en este sentido.