ACUERDO ANTIDUMPING DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIODetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

13 / 2002


Título ES
ACUERDO ANTIDUMPING DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
Título PT
ACORDO ANTIDUMPING DA ORGANIZAÇÃO MUNDIAL DO COMÉRCIO
Organo/Foro al que pertenece
  • (GMC) Grupo Mercado Común
Fecha de aprobación
05/07/2002
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
comercio intrazona

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 05/07/2002 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Ley Nº 24.425 del 1994
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 1.355 del 30/12/94, publicado en el DOU de 31/12/94
Paraguay
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 020/2002.
Uruguay
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.

Marco Jurídico
Artículo 5 b) Decisión CMC Nº 23/00: existe norma nacional que contemple en idénticos términos la norma MERCOSUR aprobada. En este caso la Coordinación Nacional realizará la notificación prevista en el Artículo 40 (i) en los términos del Artículo 2 de esta Decisión, indicando la norma nacional ya existente que incluya el contenido de la norma MERCOSUR en cuestión. Esta comunicación se realizará dentro del plazo previsto para la incorporación de la norma. La SAM comunicará este hecho a los demás Estados Partes”

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP. CE N° 18 - PA 41
Fecha de Protocolización
31/07/2002

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 11/1997 MARCO NORMATIVO DEL REGLAMENTO COMÚN RELATIVO A LA DEFENSA CONTRA LAS IMPORTACIONES OBJETO DE DUMPING PROVENIENTES DE PAÍSES NO MIEMBROS DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 18/1996 PROTOCOLO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 64/2000 DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA -- Ver Decisión

Desde otros documentos a esta Decisión

Retroceder