ESTÁNDAR 3.7. requisitos fitosanitarios ARMONIZADOS por CATEGORIA DE RIESGO para el ingreso de productos vegetales 2dª RevisiónDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

52 / 2002


Título ES
ESTÁNDAR 3.7. requisitos fitosanitarios ARMONIZADOS por CATEGORIA DE RIESGO para el ingreso de productos vegetales 2dª Revisión
Título PT
STANDARD 3.7. requisitos fitossanitários harmonizados por CATEGORIA DE RISCO para o ingresso de produtos vegetaIes 2ª Revisão
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
28/11/2002
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos fitosanitarios-vegatales

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 13/02/2003

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 13/02/2003 Aprobado y Publicado --
-- 28/11/2002 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SAGPyA Nº 285/2003 del 04/07/03, publicada en el BO el 10/07/03.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 23 del 02/08/04, publicado en el DOU el 03/08/04.
Paraguay
Incorporada
Resolución del SENAVE Nº 70/05 del 05/09/05.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 07/007 del 05/01/07, publicado en el DO el 18/01/07.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 7/2011 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 05/99 y 72/00) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 43/2015 SUB-ESTÁNDAR 3.7.35. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Eucalyptus spp. (Eucalipto) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 24/2016 SUB ESTÁNDAR 3.7.48. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PINUS SPP. (PINO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 13/2018 SUB-ESTANDAR 3. 7. 48 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PINUS SPP. (PINO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/16) -- Ver Resolución
5 Ver Resolución 21/2019 SUB-ESTÁNDAR 3.7.35. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Eucalyptus spp. (Eucalipto) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 43/15) -- Ver Resolución
6 Ver Resolución 22/2019 SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VITIS VINIFERA (VID) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/08) -- Ver Resolución
7 Es derogada por la Resolución 10/2020 ESTÁNDAR 3. 7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORÍA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 52/02) -- Ver Resolución
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