Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
52 / 2002
- Título ES
- ESTÁNDAR 3.7. requisitos fitosanitarios ARMONIZADOS por CATEGORIA DE RIESGO para el ingreso de productos vegetales 2dª Revisión
- Título PT
- STANDARD 3.7. requisitos fitossanitários harmonizados por CATEGORIA DE RISCO para o ingresso de produtos vegetaIes 2ª Revisão
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 28/11/2002
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Requisitos fitosanitarios-vegatales
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 13/02/2003
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 13/02/2003 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 28/11/2002 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SAGPyA Nº 285/2003 del 04/07/03, publicada en el BO el 10/07/03. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 23 del 02/08/04, publicado en el DOU el 03/08/04. |
Paraguay
Incorporada
Resolución del SENAVE Nº 70/05 del 05/09/05. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 07/007 del 05/01/07, publicado en el DO el 18/01/07. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 08/03/2007 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 7/2011 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCIÓN CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 05/99 y 72/00) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 43/2015 | SUB-ESTÁNDAR 3.7.35. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Eucalyptus spp. (Eucalipto) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 24/2016 | SUB ESTÁNDAR 3.7.48. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PINUS SPP. (PINO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 13/2018 | SUB-ESTANDAR 3. 7. 48 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PINUS SPP. (PINO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/16) | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 21/2019 | SUB-ESTÁNDAR 3.7.35. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Eucalyptus spp. (Eucalipto) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 43/15) | -- | Ver Resolución |
6 | Ver | Resolución | 22/2019 | SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 19 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VITIS VINIFERA (VID) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/08) | -- | Ver Resolución |
7 | Es derogada por la | Resolución | 10/2020 | ESTÁNDAR 3. 7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORÍA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 52/02) | -- | Ver Resolución |
8 | Ver | Decisión | 56/2010 | PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÒN ADUANERA | -- | Ver Decisión |