Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
40 / 2000
- Título ES
- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS BANCOS CENTRALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE MANIOBRAS TENDIENTES A LA LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS
- Título PT
- CONVÊNIO DE COOPERAÇÃO ENTRE OS BANCOS CENTRAIS DOS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL PARA A PREVENÇÃO E REPRESSÃO DE MANOBRAS TENDENTES À LEGITIMAÇÃO DE ATIVOS PROVENIENTES DE ATIVIDADES ILÍCITAS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 4) Asuntos Financieros
- Fecha de aprobación
- 15/12/2000
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- CONVENIO DE COOPERACIÓN
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 15/12/2000 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Ley Nº 24.144 |
Ley Nº 25.095 |
Brasil
Incorporada
Ley 9.613 del 03/03/1998, publicada en el DOU el 04/03/1998. |
Resolución BACEN Nº 2.025 del 24/11/1993. |
Resolución BACEN Nº 2.554 del 29/09/1998. |
Circular BACEN Nº 26.77 del 10/04/1996. |
Circular del BACEN Nº 2.852 del 03/12/1998. |
Circular del BACEN Nº 3.030 del 12/04/2001. |
Carta-Circular del BACEN Nº 2.826 del 04/12/1998. |
Paraguay
Incorporada
Resolución Nº 9, Acta Nº 01/05 del 05/10/2001. |
Resolución Nº 1, Acta Nº 123 del 15/11/2001. |
Circular del SB.SG Nº 309/2001 del 23/11/2001. |
Circular del SB.SG Nº 316/2001 del 04/12/2001. |
Uruguay
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 020/2002. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 27/05/2011 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 82/1999 | Reglamento Interno del Grupo "Fuerza de Tareas" para prevenir y reprimir el Lavado de Dinero en el MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 53/2000 | PAUTAS DE REGULACIÓN MÍNIMA A SER ADOPTADAS POR LOS BANCOS CENTRALES PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERO | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Decisión
La normativa no posee concordancia en este sentido.