CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS BANCOS CENTRALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE MANIOBRAS TENDIENTES A LA LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITASDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

40 / 2000


Título ES
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS BANCOS CENTRALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE MANIOBRAS TENDIENTES A LA LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS
Título PT
CONVÊNIO DE COOPERAÇÃO ENTRE OS BANCOS CENTRAIS DOS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL PARA A PREVENÇÃO E REPRESSÃO DE MANOBRAS TENDENTES À LEGITIMAÇÃO DE ATIVOS PROVENIENTES DE ATIVIDADES ILÍCITAS
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 4) Asuntos Financieros
Fecha de aprobación
15/12/2000
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
CONVENIO DE COOPERACIÓN

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 15/12/2000 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Ley Nº 24.144
Ley Nº 25.095
Brasil
Incorporada
Ley 9.613 del 03/03/1998, publicada en el DOU el 04/03/1998.
Resolución BACEN Nº 2.025 del 24/11/1993.
Resolución BACEN Nº 2.554 del 29/09/1998.
Circular BACEN Nº 26.77 del 10/04/1996.
Circular del BACEN Nº 2.852 del 03/12/1998.
Circular del BACEN Nº 3.030 del 12/04/2001.
Carta-Circular del BACEN Nº 2.826 del 04/12/1998.
Paraguay
Incorporada
Resolución Nº 9, Acta Nº 01/05 del 05/10/2001.
Resolución Nº 1, Acta Nº 123 del 15/11/2001.
Circular del SB.SG Nº 309/2001 del 23/11/2001.
Circular del SB.SG Nº 316/2001 del 04/12/2001.
Uruguay
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 020/2002.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Resolución 82/1999 Reglamento Interno del Grupo "Fuerza de Tareas" para prevenir y reprimir el Lavado de Dinero en el MERCOSUR -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 53/2000 PAUTAS DE REGULACIÓN MÍNIMA A SER ADOPTADAS POR LOS BANCOS CENTRALES PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERO -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Decisión

Retroceder