PAUTAS DE REGULACIÓN MÍNIMA A SER ADOPTADAS POR LOS BANCOS CENTRALES PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERODetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

53 / 2000


Título ES
PAUTAS DE REGULACIÓN MÍNIMA A SER ADOPTADAS POR LOS BANCOS CENTRALES PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERO
Título PT
PAUTAS DE REGULAÇÃO MÍNIMA A SEREM ADOTADAS PELOS BANCOS CENTRAIS PARA PREVENÇÃO E REPRESSÃO À LAVAGEM DE DINHEIRO
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 4) Asuntos Financieros
Fecha de aprobación
29/09/2000
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Lavado de dinero

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 29/09/2000 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Comunicación BCRA "A" Nº 3094 vigente a partir del 01/04/00 texto ordenado al 05/03/2003
Brasil
Incorporada
Ley 9613/98 del 03/03/98, publicado en el DOU el 04/03/98.
Circular BCB Nº 2852/1998
Circular BCB Nº 3030/01.
Resolución Nº 2554/98.
Resolución BCB Nº 2025/93.
Resolución BCB Nº 2524/98.
Resolución BCB Nº 1946/92
Circular BCB Nº 2677/96.
Carta Circular BCB Nº 2826/96.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 15.044 del 18/10/01.
Uruguay
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es derogada por la Resolución 51/2015 PAUTAS DE REGULACIÓN MÍNIMA A SER ADOPTADAS POR LOS SUPERVISORES FINANCIEROS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 11/2003 COMISIÓN DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 40/2000 CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS BANCOS CENTRALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE MANIOBRAS TENDIENTES A LA LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS -- Ver Decisión
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