Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
53 / 2000
- Título ES
- PAUTAS DE REGULACIÓN MÍNIMA A SER ADOPTADAS POR LOS BANCOS CENTRALES PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERO
- Título PT
- PAUTAS DE REGULAÇÃO MÍNIMA A SEREM ADOTADAS PELOS BANCOS CENTRAIS PARA PREVENÇÃO E REPRESSÃO À LAVAGEM DE DINHEIRO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 4) Asuntos Financieros
- Fecha de aprobación
- 29/09/2000
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Lavado de dinero
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 29/09/2000 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Comunicación BCRA "A" Nº 3094 vigente a partir del 01/04/00 texto ordenado al 05/03/2003 |
Brasil
Incorporada
Ley 9613/98 del 03/03/98, publicado en el DOU el 04/03/98. |
Circular BCB Nº 2852/1998 |
Circular BCB Nº 3030/01. |
Resolución Nº 2554/98. |
Resolución BCB Nº 2025/93. |
Resolución BCB Nº 2524/98. |
Resolución BCB Nº 1946/92 |
Circular BCB Nº 2677/96. |
Carta Circular BCB Nº 2826/96. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 15.044 del 18/10/01. |
Uruguay
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02 |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 10/03/2012 - Art. 40 POP.
Será derogada por la Resolución GMC Nº 51/15, la cual se encuentra en proceso de incorporación.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 51/2015 | PAUTAS DE REGULACIÓN MÍNIMA A SER ADOPTADAS POR LOS SUPERVISORES FINANCIEROS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Decisión | 11/2003 | COMISIÓN DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 40/2000 | CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS BANCOS CENTRALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE MANIOBRAS TENDIENTES A LA LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS | -- | Ver Decisión |