REVISIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚNDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

68 / 2000


Título ES
REVISIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
Título PT
REVISÃO DA TARIFA EXTERNA COMUM
Organo/Foro al que pertenece
  • (CMC) Consejo del Mercado Común
Fecha de aprobación
15/12/2000
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
ARANCEL EXTERNO COMÚN

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 15/12/2000 Aprobado y Publicado

Incorporación

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Decisión 26/2015 MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10 -- Ver Decisión
2 Ver Directiva 8/2016 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 46/15) -- Ver Directiva
3 Ver Decisión 11/2021 MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10 -- Ver Decisión
4 Ver Decisión 12/2023 MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10 -- Ver Decisión
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