Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
26 / 2015
- Título ES
- MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10
- Título PT
- MODIFICAÇÃO DA DECISÃO CMC Nº 58/10
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 16/07/2015
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Excepciones AEC
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 16/07/2015 | Aprobado y Publicado |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Decreto N° 205/2016 del 18/01/16, publicado en el BO el 19/01/16. |
Brasil
Incorporada
Resolución CAMEX N° 92/15, del 24/09/15, publicada en el DOU el 25/09/15. |
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la Republica N° 4721 del 29/12/15. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 282/015 del 19/10/15, publicada en el DO el 23/10/15. |
Venezuela
No incorporada
Entrada en Vigencia
Vigente a partir del 04/09/2017 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 7/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 22/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 68/2000 | REVISIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Decisión | 31/2003 | ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Decisión |
5 | Ver | Decisión | 38/2005 | ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Decisión |
6 | Ver | Decisión | 59/2007 | ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Decisión |
7 | Ver | Decisión | 28/2009 | ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Decisión |
8 | Ver | Decisión | 58/2010 | LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Directiva | 75/2019 | MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Directiva |
2 | Es derogada por la | Decisión | 11/2021 | MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10 | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 49/2012 | LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN ADECUACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10 | -- | Ver Decisión |