Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
27 / 2008
- Título ES
- MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
- Título PT
- MODIFICAÇÃO DA TARIFA EXTERNA COMUM
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 30/06/2008
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- AEC
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 30/06/2008 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 271/009 del 08/06/2009, publicado en el DO el 17/06/2009 |
- Marco Jurídico
- Art. 12 Decisión CMC Nº 020/2002: Los Estados Partes identificarán conjuntamente los casos en que una norma en función de su naturaleza o contenido necesita ser incorporada sólo por determinados Estados Partes a sus ordenamientos jurídicos internos conforme el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto. Ese entendimiento será explicitado en el texto de la norma con la siguiente mención: “Esta (Directiva Resolución Decisión) necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de (Estado/s Parte/s). Esta incorporación deberá ser realizada antes de (fecha)”.
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 7/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 22/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 31/2004 | NORMATIVA PARA LA APROBACIÓN E INCORPORACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LA NCM Y SU CORRESPONDIENTE AEC | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Decisión | 37/2007 | MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN | -- | Ver Decisión |
5 | Ver | Resolución | 70/2006 | ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Decisión | 1/2009 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |