MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚNDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

27 / 2008


Título ES
MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
Título PT
MODIFICAÇÃO DA TARIFA EXTERNA COMUM
Organo/Foro al que pertenece
  • (CMC) Consejo del Mercado Común
Fecha de aprobación
30/06/2008
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
AEC

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 30/06/2008 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 271/009 del 08/06/2009, publicado en el DO el 17/06/2009

Marco Jurídico
Art. 12 Decisión CMC Nº 020/2002: Los Estados Partes identificarán conjuntamente los casos en que una norma en función de su naturaleza o contenido necesita ser incorporada sólo por determinados Estados Partes a sus ordenamientos jurídicos internos conforme el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto. Ese entendimiento será explicitado en el texto de la norma con la siguiente mención: “Esta (Directiva Resolución Decisión) necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de (Estado/s Parte/s). Esta incorporación deberá ser realizada antes de (fecha)”.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 7/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 22/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 31/2004 NORMATIVA PARA LA APROBACIÓN E INCORPORACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LA NCM Y SU CORRESPONDIENTE AEC -- Ver Decisión
4 Ver Decisión 37/2007 MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN -- Ver Decisión
5 Ver Resolución 70/2006 ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Decisión

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