Datos básicos
Tipo
Directiva
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
4 / 2010
- Título ES
- CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL
- Título PT
- CERTIFICAÇÃO DE ORIGEM DIGITAL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Fecha de aprobación
- 04/03/2010
- Organo/Foro que la aprueba
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Tema
- Origen
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 08/09/2010
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 08/09/2010 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 04/03/2010 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del PEN Nº 415/91 |
Brasil
Incorporada
Decreto N° 8.483 del 08/07/2015 |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 7.063 del 03/08/11. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 190 del 31/05/11, publicado en el DO el 15/06/11 |
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 83
- Fecha de Protocolización
- 28/02/2011
Entrada en Vigencia
Derogada por la Dec. CMC Nº 05/23
Estuvo vigente desde el 21/08/2015 - Art 40 POP – hasta el 18/07/2024.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Directiva a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Directiva
1 | Ver | Directiva | 59/2020 | CERTIFICADOS DERIVADOS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15 | -- | Ver Directiva |
2 | Es derogada por la | Decisión | 5/2023 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |