CERTIFICADOS DERIVADOS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15 Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Directiva

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

59 / 2020


Título ES
CERTIFICADOS DERIVADOS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15
Título PT
CERTIFICADOS DERIVADOS NO ÂMBITO DA DECISÃO CMC N° 33/15
Organo/Foro al que pertenece
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
  • (CT Nº 3) Normas y Disciplinas Comerciales
Fecha de aprobación
18/09/2020
Organo/Foro que la aprueba
(CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Tema
-

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 18/09/2020 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991.
Brasil
Incorporada
Resolución GECEX N° 405 del 22/09/22, publicada en DOU el 23/09/22.
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 8572 del 22/12/23
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 254/021 del 06/08/21, publicado en el DO el 12/08/21.

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 213
Fecha de Protocolización
30/11/2020

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Directiva a otros documentos

1 Ver Decisión 8/1994 ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 1/2009 RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 56/2010 PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÒN ADUANERA -- Ver Decisión
4 Ver Decisión 33/2015 ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES -- Ver Decisión
5 Ver Directiva 4/2010 CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL -- Ver Directiva

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