Datos básicos
Tipo
Directiva
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
59 / 2020
- Título ES
- CERTIFICADOS DERIVADOS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15
- Título PT
- CERTIFICADOS DERIVADOS NO ÂMBITO DA DECISÃO CMC N° 33/15
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- (CT Nº 3) Normas y Disciplinas Comerciales
- Fecha de aprobación
- 18/09/2020
- Organo/Foro que la aprueba
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Tema
- -
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 18/09/2020 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991. |
Brasil
Incorporada
Resolución GECEX N° 405 del 22/09/22, publicada en DOU el 23/09/22. |
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 8572 del 22/12/23 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 254/021 del 06/08/21, publicado en el DO el 12/08/21. |
- Marco Jurídico
- Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 213
- Fecha de Protocolización
- 30/11/2020
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/06/2023 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Directiva a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 8/1994 | ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 1/2009 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 56/2010 | PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÒN ADUANERA | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Decisión | 33/2015 | ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES | -- | Ver Decisión |
5 | Ver | Directiva | 4/2010 | CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL | -- | Ver Directiva |
Desde otros documentos a esta Directiva
La normativa no posee concordancia en este sentido.