Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
53 / 2001
- Título ES
- FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 69/98 MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC N° 60/97 “ESTANDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”
- Título PT
- ERRATA DA RESOLUÇÃO GMC Nº 69/98, MODIFICAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 60/97, “STANDARD PARA CREDENCIAMENTO, HABILITAÇÃO, FUNCIONAMENTO, INSPEÇÃO, AUDITORIA E AFERIÇÃO DE REFERÊNCIA DE LABORATÓRIOS DE ANÁLISE DE SEMENTES”
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 05/12/2001
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Semillas
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 05/12/2001 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 583 del 20/09/2006, publicado en el DOU el 25/09/2006 |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 07 del 02/02/2001, publicado en el DOU el 05/02/2001 |
Paraguay
Incorporada
Resolución del MAG Nº 267/02 del 17/10/2002. |
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 295 del 01/08/2002, publicado en el DO el 07/08/2002 |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 09/11/2006 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 24/2017 | ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 60/97 Y 72/99) | -- | Ver Resolución |
2 | Es derogada por la | Resolución | 44/2021 | DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 16/98, 69/98, 29/00 Y 53/01 | -- | Ver Resolución |