FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 69/98 MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC N° 60/97 “ESTANDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

53 / 2001


Título ES
FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 69/98 MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC N° 60/97 “ESTANDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS”
Título PT
ERRATA DA RESOLUÇÃO GMC Nº 69/98, MODIFICAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 60/97, “STANDARD PARA CREDENCIAMENTO, HABILITAÇÃO, FUNCIONAMENTO, INSPEÇÃO, AUDITORIA E AFERIÇÃO DE REFERÊNCIA DE LABORATÓRIOS DE ANÁLISE DE SEMENTES”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
05/12/2001
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Semillas

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 05/12/2001 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 583 del 20/09/2006, publicado en el DOU el 25/09/2006
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 07 del 02/02/2001, publicado en el DOU el 05/02/2001
Paraguay
Incorporada
Resolución del MAG Nº 267/02 del 17/10/2002.
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 295 del 01/08/2002, publicado en el DO el 07/08/2002

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 24/2017 ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 60/97 Y 72/99) -- Ver Resolución
2 Es derogada por la Resolución 44/2021 DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 16/98, 69/98, 29/00 Y 53/01 -- Ver Resolución
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