ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 60/97 Y 72/99)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

24 / 2017


Título ES
ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 60/97 Y 72/99)
Título PT
PADRÃO MERCOSUL PARA CREDENCIAMENTO DE LABORATÓRIOS DE ANÁLISES DE SEMENTES E HABILITAÇÃO DE AMOSTRADORES (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC N° 60/97 e 72/99)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
19/07/2017
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Semillas

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 19/07/2017 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MA N° 36/2018 del 16/03/18, publicada en el BO el 21/03/18.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 54 del 01/10/18, publicada en el DOU el 05/10/18.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE N° 321 del 17/12/18.
Uruguay
Incorporada
Decreto del MGAyP Nº 365/018 del 05/11/18, publicado en el DO el 13/11/18.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 60/1997 ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS -- Ver Resolución
2 Deroga a la Resolución 72/1999 Requisitos para Acreditación / Habilitación de Muestreadores de Lotes de Semillas -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 2/1994 ARMONIZACION DE METODOLOGIA DE ANALISIS DE SEMILLAS -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 16/1998 BOLETÍN MERCOSUR DE ANÁLISIS DE LOTES DE SEMILLAS BOLETÍN MERCOSUR DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS -- Ver Resolución
5 Ver Resolución 29/2000 FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC Nº 60/97 “ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS” -- Ver Resolución
6 Ver Resolución 53/2001 FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 69/98 MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC N° 60/97 “ESTANDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS” -- Ver Resolución
7 Ver Resolución 21/2017 GLOSARIO MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 70/98 y 71/99) -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 28/2020 DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 02/94 -- Ver Resolución
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