CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES HABILITADAS PARA CUARENTENA ANIMAL EN EL PAÍS DE ORIGEN O DE DESTINO Y DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTODetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

21 / 1997


Título ES
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES HABILITADAS PARA CUARENTENA ANIMAL EN EL PAÍS DE ORIGEN O DE DESTINO Y DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO
Título PT
CONDIÇÕES QUE DEVEM CUMPRIR AS UNIDADES HABILITADAS PARA QUARENTENA ANIMAL NO PAÍS DE ORIGEM OU DE DESTINO E DISPOSIÇÕES PARA SEU FUNCIONAMENTO
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
17/06/1997
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
cuarentena animal

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 17/06/1997 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 584/2006 de 20/09/06, publicado en el BO el 26/09/06.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAA/ SDA Nº 35 del 20/10/2000, publicado en el DOU el 24/10/2000
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 891/98 del 06/11/98, publicado en la GO el 10/11/98.
Uruguay
Incorporada
Resolución de la DGSG/MGAP S/N° del 26/05/98, publicada en el DO el 10/06/98.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 55/1994 MODIFICACIONES A LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS (RESOLUCION No. 19/93) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 60/1994 INSPECCIÓN FITOSANITARIA EN PUNTO DE DESTINO -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 62/1994 PADRONES FITOSANITARIOS -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 88/1996 ESTÁNDAR 3.7 – ARMONIZACION DE MEDIDAS FITOSANITARIAS SUB ESTÁNDAR 3.7.A – INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS SUB ESTÁNDAR 3.7.B – TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es derogada por la Resolución 21/2024 CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DE AISLAMIENTO DE ANIMALES PARA LA CUARENTENA DE EXPORTACIÓN Y LAS DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 21/97) -- Ver Resolución
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