Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
21 / 1997
- Título ES
- CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES HABILITADAS PARA CUARENTENA ANIMAL EN EL PAÍS DE ORIGEN O DE DESTINO Y DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO
- Título PT
- CONDIÇÕES QUE DEVEM CUMPRIR AS UNIDADES HABILITADAS PARA QUARENTENA ANIMAL NO PAÍS DE ORIGEM OU DE DESTINO E DISPOSIÇÕES PARA SEU FUNCIONAMENTO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 17/06/1997
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- cuarentena animal
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 17/06/1997 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 584/2006 de 20/09/06, publicado en el BO el 26/09/06. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAA/ SDA Nº 35 del 20/10/2000, publicado en el DOU el 24/10/2000 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 891/98 del 06/11/98, publicado en la GO el 10/11/98. |
Uruguay
Incorporada
Resolución de la DGSG/MGAP S/N° del 26/05/98, publicada en el DO el 10/06/98. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 09/11/2006 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 55/1994 | MODIFICACIONES A LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS (RESOLUCION No. 19/93) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 60/1994 | INSPECCIÓN FITOSANITARIA EN PUNTO DE DESTINO | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 62/1994 | PADRONES FITOSANITARIOS | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 88/1996 | ESTÁNDAR 3.7 – ARMONIZACION DE MEDIDAS FITOSANITARIAS SUB ESTÁNDAR 3.7.A – INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS SUB ESTÁNDAR 3.7.B – TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 21/2024 | CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DE AISLAMIENTO DE ANIMALES PARA LA CUARENTENA DE EXPORTACIÓN Y LAS DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 21/97) | -- | Ver Resolución |