CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DE AISLAMIENTO DE ANIMALES PARA LA CUARENTENA DE EXPORTACIÓN Y LAS DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 21/97)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

21 / 2024


Título ES
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DE AISLAMIENTO DE ANIMALES PARA LA CUARENTENA DE EXPORTACIÓN Y LAS DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 21/97)
Título PT
CONDIÇÕES QUE DEVEM CUMPRIR AS UNIDADES DE ISOLAMENTO ANIMAL PARA A QUARENTENA DE EXPORTAÇÃO E AS DISPOSIÇÕES PARA O SEU FUNCIONAMENTO (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 21/97)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
  • (CSA) Comisión de Sanidad Animal
Fecha de aprobación
11/09/2024
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
cuarenta de exportación - aislamiento de animales

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 11/09/2024 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
No incorporada
Brasil
No incorporada
Paraguay
No incorporada
Uruguay
No incorporada

Entrada en Vigencia

Concordancia

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1 Deroga a la Resolución 21/1997 CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES HABILITADAS PARA CUARENTENA ANIMAL EN EL PAÍS DE ORIGEN O DE DESTINO Y DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO -- Ver Resolución

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