Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
21 / 2024
- Título ES
- CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DE AISLAMIENTO DE ANIMALES PARA LA CUARENTENA DE EXPORTACIÓN Y LAS DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 21/97)
- Título PT
- CONDIÇÕES QUE DEVEM CUMPRIR AS UNIDADES DE ISOLAMENTO ANIMAL PARA A QUARENTENA DE EXPORTAÇÃO E AS DISPOSIÇÕES PARA O SEU FUNCIONAMENTO (REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 21/97)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- (CSA) Comisión de Sanidad Animal
- Fecha de aprobación
- 11/09/2024
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- cuarenta de exportación - aislamiento de animales
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 11/09/2024 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
No incorporada
Brasil
No incorporada
Paraguay
No incorporada
Uruguay
No incorporada
Entrada en Vigencia
La normativa no posee registro de entrada en vigencia
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 21/1997 | CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES HABILITADAS PARA CUARENTENA ANIMAL EN EL PAÍS DE ORIGEN O DE DESTINO Y DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
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