Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
66 / 1997
- Título ES
- DISPOSICIONES SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELEFONÍA BÁSICA EN ZONAS FRONTERIZAS EN EL MERCOSUR
- Título PT
- DISPOSIÇÕES SOBRE SERVIÇOS PÚBLICOS DE TELEFONIA BÁSICA EM ZONAS FRONTEIRIÇAS NO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 1) Comunicaciones
- Fecha de aprobación
- 13/12/1997
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Comunicación
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 13/12/1997 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SC Nº 2240/98 del 03/11/98, publicada en el BO el 11/11/98. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANATEL Nº 100 del 04/02/99, publicada en el DOU el 08/02/99. |
Paraguay
Incorporada
Artículo 11 de la Dec. CMC Nº 20/02 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 115/998 del 28/04/98, publicado en el DO el 08/05/98. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 12/12/2002 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 42/1993 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMÍTROFES | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 10/1993 | SEGURIDAD FÍSICA DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 24/1994 | ARMONIZACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN TELECOMUNICACIONES | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Decisión | 5/2002 | GRUPO ADH HOC SOBRE INTEGRACIÓN FRONTERIZA | -- | Ver Decisión |