Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
24 / 1994
- Título ES
- ARMONIZACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN TELECOMUNICACIONES
- Título PT
- HARMONIZAÇÃO DE NOVAS TECNOLOGIAS EM TELECOMUNICAÇÕES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Normas Técnicas
- Fecha de aprobación
- 03/08/1994
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Comunicación
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 03/08/1994 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución CNT N° 277/1995 del 07/02/95, publicada en el BO el 21/03/95. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANT Nº 41/98 del 24/07/98, publicado en el DOU el 27/07/98. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8064 del 21/08/2006 |
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 47/996 del 13/02/1996, publicado en el DO el 04/03/1996. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 18/11/2006 - Art. 40 POP.
Sera derogada por la Res. GMC Nº 19/15, la cual se encuentra en proceso de incorporación.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 10/1993 | SEGURIDAD FÍSICA DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 42/1993 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS LIMÍTROFES | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 17/1994 | USO DE NUEVAS BANDAS DE FRECUENCIAS | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 19/2015 | Derogación de las Resoluciones GMC Nº 10/93 y 24/94 | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 90/1994 | COORDINACIÓN DE ESTACIONES TERRESTRES DE SERVICIIO FIJO POR SATÉLITE | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 66/1997 | DISPOSICIONES SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELEFONÍA BÁSICA EN ZONAS FRONTERIZAS EN EL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |