Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
4 / 1991
- Título ES
- MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA Y DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO
- Título PT
- MANIFESTO INTERNACIONAL DE CARGA E DECLARAÇÃO DE TRÂNSITO ADUANEIRO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 2) Asuntos Aduaneros
- Fecha de aprobación
- 17/12/1991
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Transito aduanero
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 17/12/1991 | Aprobado y Publicado |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución ANA Nº 2382/1991 del 11/12/91, publicada en el BO el 02/01/92. |
Brasil
Incorporada
Norma de ejecución CLEF (CSA Nº 01 del 10/10/91. Instrucción Normativa DRF Nº 56, de 23/08/91, publicada en el DOU el 27/08/91. |
Paraguay
Incorporada
Articulo 11 de la Decisión CMC Nº 020/2002 |
Uruguay
Incorporada
Orden del Día de la DNA Nº 42/996 del 21/05/1996. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 03/10/2002 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Decisión | 12/2012 | ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y TIPOLOGÍA DE SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Directiva | 4/1997 | TRATAMIENTO ADUANERO APLICABLE A UNA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL INCUYENDO UN TRAYECTO POR VIA ACUATICA EN EMBARCACION BAJO EL SISTEMA “ROLL ON-ROLL OFF” | -- | Ver Directiva |
3 | Ver | Resolución | 9/1992 | FORMULARIO TIF/DTA | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 39/1992 | INCORPORACIÓN NUEVOS REGISTROS AL FORMULARIO MIC/DTA DE REGISTROS | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 116/1994 | NORMA SOBRE MERCADERÍAS CARGADAS EN DISTINTAS ADUANAS DEL PAÍS DE PARTIDA CON UN MISMO MIC/DTA Y EN LA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE | -- | Ver Resolución |