Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
48 / 1996
- Título ES
- REQUISITOS PARA LA LIBRE CIRCULACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA ETAPA ACTUAL DE INTEGRACION DEL MERCOSUR
- Título PT
- REQUISITOS PARA A LIVRE CIRCULAÇÃO DE PRODUTOS FITOSSANITÁRIOS NA ETAPA ATUAL DE INTEGRAÇÃO DO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 21/06/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Productos fitosanitarios
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 21/06/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 603/1997 del 27/08/97, publicada en el BO el 02/09/97. |
Resolución SAGPyA Nº 440/1998 del 22/07/98, publicada en el BO el 04/08/98. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 4074 del 04/01/2002, publicado en el DOU el 08/01/2002 |
Instrucción Normativa Interministerial MAPA/MS/MMA Nº 48 del 20/08/2002, publicada en el DOU el 21/08/2002 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 5043 del 06/09/99. |
Uruguay
Incorporada
Resolución de la DGSA/MGAP S/Nº del 14/08/1998, publicada en el DO el 27/08/1998. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 25/09/2002 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 73/1994 | REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION Y EL REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y PRODUCTOS FORMULADOS AGROQUIMICOS EN LA REGION DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 87/1996 | PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TÉCNICO Y/U SUS FORMULACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITÁRIOS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 156/1996 | SEGUNDA LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUAS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 71/1998 | TERCERA LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE CIRCULACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |