ESPECIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES ADUANERAS MEDIANTE EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ADUANEROS – INDIRADetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

1 / 2008


Título ES
ESPECIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES ADUANERAS MEDIANTE EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ADUANEROS – INDIRA
Título PT
ESPECIFICAÇÃO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DA INFRAESTRUTURA INFORMÁTICA PARA O INTERCÂMBIO ELETRÔNICO DE INFORMAÇÕES DE OPERAÇÕES ADUANEIRAS ATRAVÉS DO SISTEMA DE INTERCÂMBIO DE INFORMAÇÃO DE REGISTROS ADUANEIROS - INDIRA
Organo/Foro al que pertenece
  • (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
Fecha de aprobación
30/06/2008
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
ADUANA

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 30/06/2008 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución General AFIP Nº 2.495 del 16/09/2008, publicada en el BO el 22/09/2008.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 6.870 del 04/06/2009, publicado en el DOU el 05/06/2009.
Paraguay
Incorporada
Resolución de la DNA Nº 99 del 22/02/12
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 282/012 del 27/08/12, publicado en el DO el 31/08/12.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 54/2004 ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 37/2005 REGLAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 54/04 -- Ver Decisión

Desde otros documentos a esta Decisión

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