Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
1 / 2008
- Título ES
- ESPECIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES ADUANERAS MEDIANTE EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ADUANEROS – INDIRA
- Título PT
- ESPECIFICAÇÃO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DA INFRAESTRUTURA INFORMÁTICA PARA O INTERCÂMBIO ELETRÔNICO DE INFORMAÇÕES DE OPERAÇÕES ADUANEIRAS ATRAVÉS DO SISTEMA DE INTERCÂMBIO DE INFORMAÇÃO DE REGISTROS ADUANEIROS - INDIRA
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CT Nº 2) Asuntos Aduaneros
- Fecha de aprobación
- 30/06/2008
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- ADUANA
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 30/06/2008 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución General AFIP Nº 2.495 del 16/09/2008, publicada en el BO el 22/09/2008. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 6.870 del 04/06/2009, publicado en el DOU el 05/06/2009. |
Paraguay
Incorporada
Resolución de la DNA Nº 99 del 22/02/12 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 282/012 del 27/08/12, publicado en el DO el 31/08/12. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 20/10/2012 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 54/2004 | ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 37/2005 | REGLAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 54/04 | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Decisión
La normativa no posee concordancia en este sentido.