Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
37 / 2005
- Título ES
- REGLAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 54/04
- Título PT
- REGULAMENTAÇÃO DA DECISÃO CMC Nº 54/04
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Fecha de aprobación
- 08/12/2005
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Doble Cobro
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 12/07/2006
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 12/07/2006 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 08/12/2005 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución del MEyP Nº 51/2005 de 29/12/2005, publicado en el BO el 10/01/2006. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5.738 del 30/03/2006, publicado en el DOU el 31/03/2006. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 6949/05 del 30/12/2005. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 544/005 del 26/12/2005, publicado en el DO el 30/12/2005. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 07/06/2006 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Deroga a la | Decisión | 3/2004 | FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 26/2003 | PROGRAMA DE TRABAJO DEL MERCOSUR 2004-2006 | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 54/2004 | ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Directiva | 3/2004 | CIRCULACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS | -- | Ver Directiva |
5 | Ver | Directiva | 4/2004 | ACUMULACIÓN TOTAL DE ORIGEN INTRA-MERCOSUR | -- | Ver Directiva |
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Directiva | 6/2011 | ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DECISIÓN CMC Nº 37/05 | -- | Ver Directiva |
2 | Ver | Decisión | 1/2008 | ESPECIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES ADUANERAS MEDIANTE EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ADUANEROS – INDIRA | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 24/2008 | FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
4 | Es modificada por | Directiva | 20/2020 | ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DECISIÓN CMC Nº 37/05 (DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 20/14) | -- | Ver Directiva |
5 | Ver | Directiva | 70/2021 | ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DECISIÓN CMC Nº 37/05 | -- | Ver Directiva |
6 | Ver | Decisión | 10/2010 | ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA | -- | Ver Decisión |