MODIFICACIONES DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR.Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

132 / 1996


Título ES
MODIFICACIONES DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR.
Título PT
ALTERAÇÕES DA AUTORIZAÇÃO DE FUNCIONAMENTO DAS EMPRESAS SOLICITANTES DE REGISTROS DE PRODUTO FARMACÊUTICO NO ESTADO-PARTE RECEPTOR
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
14/12/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Productos farmacéuticos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 14/12/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 3476/2005 del 10/06/05, publicada en el BO del 22/06/05.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 3961 del 10/10/2001, publicado en el DOU el 11/10/2001
Resolución ANVISA RDC Nº 158 del 31/05/2002, publicado en el DOU el 07/06/2002
Republicada por la Resolución ANVISA RDC Nº 16 del 2014, publicada en el DOU el 01/04/14.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 2885/99 del 10/05/99.
Uruguay
Incorporada
Ley Nº 15443 del 05/08/1983, publicada en el DO el 12/08/1983. Art.5 b) Dec. CMC N° 23/00.
Decreto del PE Nº 324/999 del 12/10/99.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 23/1995 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS REGISTRADOS Y ELABORADOS EN UN ESTADO PARTE PRODUCTOR, SIMILARES A PRODUCTOS REGISTRADOS EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR -- Ver Resolución

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