Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
132 / 1996
- Título ES
- MODIFICACIONES DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR.
- Título PT
- ALTERAÇÕES DA AUTORIZAÇÃO DE FUNCIONAMENTO DAS EMPRESAS SOLICITANTES DE REGISTROS DE PRODUTO FARMACÊUTICO NO ESTADO-PARTE RECEPTOR
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 14/12/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Productos farmacéuticos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 14/12/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 3476/2005 del 10/06/05, publicada en el BO del 22/06/05. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 3961 del 10/10/2001, publicado en el DOU el 11/10/2001 |
Resolución ANVISA RDC Nº 158 del 31/05/2002, publicado en el DOU el 07/06/2002 |
Republicada por la Resolución ANVISA RDC Nº 16 del 2014, publicada en el DOU el 01/04/14. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 2885/99 del 10/05/99. |
Uruguay
Incorporada
Ley Nº 15443 del 05/08/1983, publicada en el DO el 12/08/1983. Art.5 b) Dec. CMC N° 23/00. |
Decreto del PE Nº 324/999 del 12/10/99. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 15/09/2005 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 23/1995 | REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS REGISTRADOS Y ELABORADOS EN UN ESTADO PARTE PRODUCTOR, SIMILARES A PRODUCTOS REGISTRADOS EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.